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Concepto del Ministerio aclara el reporte de contratos, la estabilidad laboral reforzada y las actuaciones que deben adoptar los empleadores frente a la cuota establecida por la Ley 2466 de 2025

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21 Septiembre, 2026
Noticias

Ministerio del Trabajo precisa obligaciones para contratación de personas con discapacidad

¿Cuál es la cuota de contratación de personas con discapacidad?

El artículo 15 de la Ley 2466 de 2025 adicionó el numeral 17 al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.


La norma establece que las empresas que cuenten con hasta 500 trabajadores deberán contratar o mantener contratados al menos dos trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores. A partir de 501 trabajadores, deberán contratar o mantener contratado un trabajador con discapacidad adicional por cada tramo de 100 trabajadores. Para determinar esta obligación, la ley dispone que la cuota se calcula sobre el total de trabajadores de carácter permanente.


Las personas vinculadas para efectos del cumplimiento de esta obligación deberán contar con la certificación de discapacidad expedida conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social. La misma reforma establece que durante el primer año de entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025 la aplicación de esta cuota es optativa. Durante ese período las empresas deben adelantar la revisión técnica necesaria para implementar los ajustes razonables requeridos. A partir del segundo año, los valores o indicadores previstos por la norma pasan a ser obligatorios.


El contrato debe reportarse dentro de los 15 días siguientes

La Ley 2466 de 2025 también establece expresamente que el empleador deberá reportar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad dentro de los 15 días siguientes a su celebración. La información deberá incorporarse al registro administrado por el Ministerio del Trabajo y está sometida a reserva.


De acuerdo con el Concepto 08SE2026321000000034498 del 29 de junio de 2026, mientras se estructura la plataforma digital definitiva para efectuar este procedimiento, el Ministerio indicó provisionalmente la remisión de la documentación correspondiente a través del canal institucional señalado por esa entidad.


Por esta razón, las empresas deben conservar los soportes del reporte realizado y verificar permanentemente los canales oficiales dispuestos por el Ministerio del Trabajo para el cumplimiento de esta obligación.


¿Los trabajadores contratados para cumplir la cuota tienen estabilidad laboral reforzada?

Uno de los puntos de mayor importancia práctica abordados por el concepto se relaciona con la protección laboral de las personas vinculadas para cumplir la cuota. Según el criterio expuesto por el Ministerio del Trabajo en el concepto, la contratación realizada para cumplir esta obligación no elimina ni disminuye las garantías laborales derivadas de la situación de discapacidad o de salud del trabajador.


Esto significa que el empleador no debe considerar la cuota simplemente como el cumplimiento de un indicador numérico. La relación laboral continúa sometida a las garantías constitucionales y legales correspondientes, incluyendo las reglas aplicables en materia de estabilidad laboral reforzada cuando jurídicamente procedan.


Procesos disciplinarios requieren ajustes razonables

La reforma laboral también incorporó expresamente garantías relacionadas con el debido proceso de los trabajadores con discapacidad. La Ley 2466 de 2025 establece que el trabajador con discapacidad deberá contar con medidas y ajustes razonables que garanticen la comunicación y comprensión recíproca dentro del procedimiento disciplinario.


En consecuencia, dependiendo de las circunstancias particulares del trabajador, el empleador deberá analizar las barreras que puedan afectar su participación efectiva en el procedimiento y adoptar los ajustes que resulten razonables. Estos pueden estar relacionados, entre otros aspectos, con mecanismos de comunicación, accesibilidad o comprensión del procedimiento.


De acuerdo con el concepto citado, también deberá analizarse la incidencia que pueda tener la condición particular del trabajador respecto de los hechos objeto del proceso, evitando actuaciones que puedan constituir discriminación.

Terminación del contrato exige especial análisis jurídico

El concepto también aborda la terminación del vínculo laboral de trabajadores con discapacidad.


Según el criterio administrativo expuesto por el Ministerio, la existencia de una causa objetiva o de una justa causa no autoriza automáticamente al empleador a desconocer las garantías asociadas a la estabilidad laboral reforzada. Por ello, antes de adoptar una decisión de terminación, las empresas deben realizar un análisis jurídico individual del caso, verificar la existencia de la protección correspondiente, garantizar el debido proceso y establecer si resulta necesaria la intervención o autorización previa de la autoridad laboral.


Este aspecto adquiere especial importancia porque una decisión adoptada sin observar las garantías legales y constitucionales puede generar controversias sobre la eficacia de la terminación y eventuales consecuencias económicas para el empleador.

¿Qué sucede cuando renuncia un trabajador que integra la cuota?

Otro aspecto relevante se presenta cuando una persona con discapacidad vinculada para efectos de la cuota legal renuncia o termina su relación laboral. De acuerdo con el concepto del Ministerio del Trabajo, esta situación puede modificar el cumplimiento de la cuota mínima de la empresa.


En estos casos, el empleador deberá gestionar la respectiva novedad ante el Ministerio del Trabajo, conservar los soportes correspondientes y adelantar oportunamente las actuaciones de convocatoria y selección necesarias para restablecer el cumplimiento de la cuota cuando resulte exigible.


Esta obligación hace necesario que las empresas implementen un sistema permanente de seguimiento y no se limiten a verificar el cumplimiento únicamente en el momento inicial de contratación.


¿Qué ocurre cuando objetivamente no es posible contratar?

La Ley 2466 de 2025 contempla expresamente una situación especial. Cuando existan cargos o sectores de la economía en los cuales no sea posible contratar personas con discapacidad o invalidez, el empleador deberá informar esta circunstancia al Ministerio del Trabajo.


Esta disposición exige especial precaución. La empresa debe estar en capacidad de sustentar las circunstancias que impiden la contratación y documentar las actuaciones adelantadas para analizar las posibilidades reales de vinculación y los ajustes razonables que pudieran implementarse.


Las empresas deben prepararse desde ahora

La reforma laboral convirtió la inclusión laboral de personas con discapacidad en una obligación que requiere una gestión integral.


Por ello, los empleadores deben revisar, entre otros aspectos:

·         el número de trabajadores permanentes que conforman su planta;

·         la cuota que les resultará aplicable;

·         los cargos susceptibles de ser desempeñados por personas con discapacidad;

·         los ajustes razonables requeridos;

·         la certificación de discapacidad;

·         los procedimientos de selección y contratación;

·         el reporte oportuno de los contratos y sus novedades;

·         los procedimientos disciplinarios con enfoque diferencial; y

·         las garantías aplicables antes de terminar una relación laboral.


El incumplimiento de las obligaciones previstas en el numeral 17 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo puede dar lugar a la actuación de las autoridades de inspección, vigilancia y control laboral, conforme a la Ley 1610 de 2013 y demás normas aplicables.


Por esta razón, la inclusión laboral de personas con discapacidad debe incorporarse a los procedimientos de contratación, gestión humana, seguridad y salud en el trabajo y cumplimiento laboral de las empresas.

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