Empresas deberán adoptar nuevo reglamento del Comité de Convivencia Laboral conforme a la Resolución 3461 de 2025.
En el marco del fortalecimiento de los entornos laborales sanos y la prevención del acoso en el trabajo, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3461 de 2025, mediante la cual se exige a todas las empresas públicas y privadas la elaboración o actualización del reglamento del Comité de Convivencia Laboral. Esta disposición complementa lo establecido en la Ley 1010 de 2006, norma que regula las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral, y refuerza la obligación de implementar mecanismos internos eficaces para la gestión de conflictos en el ámbito laboral.
El reglamento deberá contener:
• Procedimiento claro para la recepción y trámite de quejas.
• Garantías de confidencialidad.
• Respeto por el debido proceso.
• Tiempos de respuesta definidos.
• Medidas preventivas y correctivas.
• Articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
La actualización del reglamento no es un simple requisito documental; constituye un instrumento clave para demostrar cumplimiento normativo ante eventuales inspecciones del Ministerio del Trabajo y procesos judiciales.
CAMBIO DE POSTURA DE LA CORTE: La Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que la protección contra el acoso laboral hace parte del derecho fundamental a la dignidad humana, al trabajo en condiciones justas y al debido proceso. En decisiones recientes, la Corte ha fortalecido la interpretación garantista frente a los mecanismos internos de prevención, exigiendo que estos no sean meramente formales, sino efectivos.