El Concepto 597 de 2026 aclara que los contribuyentes podrán utilizar saldos a favor para cumplir esta obligación tributaria, siempre que se cumplan los requisitos legales
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 597 de 2026, mediante el cual aclaró aspectos relacionados con el pago del impuesto al patrimonio establecido por el artículo 1 del Decreto 0173 de 2026 y posteriormente modificado por el Decreto 0240 de 2026. Según la interpretación de la entidad, este tributo podrá ser pagado a través de la figura de compensación, mecanismo que permite a los contribuyentes aplicar saldos a favor o créditos fiscales reconocidos por la administración tributaria para extinguir total o parcialmente la obligación tributaria.
La aclaración resulta relevante para personas naturales y jurídicas
obligadas al pago de este impuesto, ya que amplía las alternativas disponibles
para cumplir con sus obligaciones fiscales y optimizar la gestión de sus
recursos financieros.
No obstante, la DIAN recordó que la compensación deberá tramitarse conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa tributaria vigente, por lo que los contribuyentes deberán verificar previamente la procedencia de los saldos a favor y cumplir con los trámites correspondientes. Con este pronunciamiento, la entidad busca brindar mayor seguridad jurídica y claridad sobre la aplicación de las disposiciones relacionadas con el impuesto al patrimonio, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.