La Ley 2388 de 2024 reconoce efectos tributarios a las familias de crianza, pero el vínculo debe acreditarse legalmente.
La figura de la familia de
crianza adquirió reconocimiento legal en Colombia mediante la
Ley 2388 de 2024, que estableció derechos y obligaciones para aquellas
relaciones familiares construidas a partir de la convivencia, el afecto, la
solidaridad, el apoyo y el cuidado, aun cuando no exista necesariamente un
vínculo biológico.
Para efectos
tributarios, el artículo 12 de esta ley estableció que los parentescos de
crianza declarados conforme a la normativa pueden ser objeto de las deducciones
por dependientes contempladas en el artículo 387 del Estatuto Tributario.
Esto significa que un hijo o hija
de crianza puede ser considerado dependiente tributario cuando
se satisfagan las condiciones previstas para los hijos en el artículo 387 del
Estatuto Tributario.
La DIAN ya
había interpretado esta disposición y señaló que el reconocimiento de los
parentescos de crianza puede dar lugar a la deducción por dependientes cuando
se trate, entre otros, de hijos de crianza y se cumplan las condiciones
tributarias aplicables.
¿Qué cambió
con la Sentencia C-506 de 2025?
Este punto merece
especial atención al preparar las declaraciones de renta. La Corte
Constitucional, mediante la Sentencia C-506 de 2025, declaró inexequibles
varias expresiones de la Ley 2388 de 2024 que permitían efectuar el
reconocimiento de hijos de crianza ante notarios mediante escritura pública.
La Corte consideró que este reconocimiento involucra
valoración probatoria y efectos sobre derechos y obligaciones que corresponden
al ejercicio de una función jurisdiccional, por lo cual no puede
atribuirse a los notarios en los términos previstos originalmente por la ley.
En consecuencia, actualmente el reconocimiento debe
tramitarse ante el juez de familia, mediante el procedimiento
correspondiente. El propio ICBF explica, a partir de la Sentencia C-506 de
2025, que los notarios ya no pueden efectuar dicha declaración.
No basta con afirmar que una persona fue criada como hija
La Ley 2388
establece elementos específicos para demostrar una relación de crianza. Entre
ellos se encuentran la existencia de la relación afectiva, el sostenimiento de
las necesidades, la dependencia económica total o parcial y una relación que,
conforme a la definición legal, se haya desarrollado durante un período no
menor de cinco años. Por ello, una situación como la de una
contribuyente que fue criada por su abuela no permite concluir
automáticamente que esta pueda incluirse como dependiente en la
declaración de renta.
Primero debe
determinarse jurídicamente cuál es el parentesco de crianza reconocido, si se cumplen
los requisitos previstos en la Ley 2388 de 2024 y si ese parentesco encaja
dentro de las categorías admitidas por las normas tributarias para aplicar la
deducción.
¿Qué deben revisar los contribuyentes?
Antes de
incluir un familiar de crianza como dependiente en la declaración de renta del año gravable
2025, es recomendable verificar el reconocimiento jurídico del
vínculo, las condiciones del artículo 387 del Estatuto Tributario y los
documentos que soportarán la deducción ante una eventual fiscalización de la
DIAN.
Además, debe
tenerse presente que algunos pronunciamientos anteriores de la DIAN admitían el
reconocimiento mediante escritura pública porque fueron expedidos antes de la
Sentencia C-506 de 2025. Esa interpretación debe leerse
actualmente a la luz de la decisión posterior de la Corte Constitucional, que
eliminó de la Ley 2388 la competencia notarial para efectuar dicho
reconocimiento.