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Hijos de crianza pueden ser reconocidos como dependientes en la declaración de renta

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10 Agosto, 2026
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La Ley 2388 de 2024 reconoce efectos tributarios a las familias de crianza, pero el vínculo debe acreditarse legalmente.

La figura de la familia de crianza adquirió reconocimiento legal en Colombia mediante la Ley 2388 de 2024, que estableció derechos y obligaciones para aquellas relaciones familiares construidas a partir de la convivencia, el afecto, la solidaridad, el apoyo y el cuidado, aun cuando no exista necesariamente un vínculo biológico.


Para efectos tributarios, el artículo 12 de esta ley estableció que los parentescos de crianza declarados conforme a la normativa pueden ser objeto de las deducciones por dependientes contempladas en el artículo 387 del Estatuto Tributario.


Esto significa que un hijo o hija de crianza puede ser considerado dependiente tributario cuando se satisfagan las condiciones previstas para los hijos en el artículo 387 del Estatuto Tributario.


La DIAN ya había interpretado esta disposición y señaló que el reconocimiento de los parentescos de crianza puede dar lugar a la deducción por dependientes cuando se trate, entre otros, de hijos de crianza y se cumplan las condiciones tributarias aplicables.


¿Qué cambió con la Sentencia C-506 de 2025?

Este punto merece especial atención al preparar las declaraciones de renta. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-506 de 2025, declaró inexequibles varias expresiones de la Ley 2388 de 2024 que permitían efectuar el reconocimiento de hijos de crianza ante notarios mediante escritura pública.


La Corte consideró que este reconocimiento involucra valoración probatoria y efectos sobre derechos y obligaciones que corresponden al ejercicio de una función jurisdiccional, por lo cual no puede atribuirse a los notarios en los términos previstos originalmente por la ley.


En consecuencia, actualmente el reconocimiento debe tramitarse ante el juez de familia, mediante el procedimiento correspondiente. El propio ICBF explica, a partir de la Sentencia C-506 de 2025, que los notarios ya no pueden efectuar dicha declaración.


No basta con afirmar que una persona fue criada como hija


La Ley 2388 establece elementos específicos para demostrar una relación de crianza. Entre ellos se encuentran la existencia de la relación afectiva, el sostenimiento de las necesidades, la dependencia económica total o parcial y una relación que, conforme a la definición legal, se haya desarrollado durante un período no menor de cinco años. Por ello, una situación como la de una contribuyente que fue criada por su abuela no permite concluir automáticamente que esta pueda incluirse como dependiente en la declaración de renta.


Primero debe determinarse jurídicamente cuál es el parentesco de crianza reconocido, si se cumplen los requisitos previstos en la Ley 2388 de 2024 y si ese parentesco encaja dentro de las categorías admitidas por las normas tributarias para aplicar la deducción.


¿Qué deben revisar los contribuyentes?

Antes de incluir un familiar de crianza como dependiente en la declaración de renta del año gravable 2025, es recomendable verificar el reconocimiento jurídico del vínculo, las condiciones del artículo 387 del Estatuto Tributario y los documentos que soportarán la deducción ante una eventual fiscalización de la DIAN.


Además, debe tenerse presente que algunos pronunciamientos anteriores de la DIAN admitían el reconocimiento mediante escritura pública porque fueron expedidos antes de la Sentencia C-506 de 2025. Esa interpretación debe leerse actualmente a la luz de la decisión posterior de la Corte Constitucional, que eliminó de la Ley 2388 la competencia notarial para efectuar dicho reconocimiento.

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