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La Corte Suprema reiteró que la protección de los trabajadores en condición de discapacidad no es absoluta y que el empleador puede acudir a la justa causa relacionada con el reconocimiento de una pensión.

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24 Agosto, 2026
Noticias

Estabilidad laboral reforzada no impide terminar el contrato por reconocimiento de pensión

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL471-2026, reiteró que la estabilidad laboral reforzada de las personas en condición de discapacidad no constituye una protección absoluta frente a la terminación del contrato de trabajo.


La Sala precisó que el empleador puede hacer uso de la justa causa prevista en el numeral 14 del literal a) del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando al trabajador le haya sido reconocida la pensión de jubilación o invalidez mientras se encuentra al servicio de la empresaUno de los aspectos relevantes de la decisión es que esta causal no está condicionada a una temporalidad específica. Por lo tanto, el hecho de que el empleador no termine inmediatamente el contrato después del reconocimiento de la pensión no significa que pierda posteriormente la posibilidad de invocarla.


La Corte explicó que, a diferencia de las justas causas relacionadas con faltas o incumplimientos del trabajador, el reconocimiento de una pensión constituye una causal autónoma y objetiva, razón por la cual no está sometida de la misma manera al principio de inmediatez.

¿Qué sucede cuando existe estabilidad laboral reforzada?

La Corte reiteró que la estabilidad laboral reforzada busca impedir que una persona sea despedida por razón de su discapacidad o condición de salud, pero ello no significa que el vínculo laboral deba mantenerse indefinidamente cuando existe una causa legal y objetiva que justifique su terminación. En ese sentido, la existencia de una condición de discapacidad no impide automáticamente que el empleador invoque la causal pensional, pues esta puede romper, en principio, el nexo entre la terminación del contrato y un eventual propósito discriminatorio.


No obstante, esto no significa que toda terminación de un trabajador pensionado y en condición de discapacidad sea automáticamente válida. Cada caso debe analizarse individualmente y el empleador debe poder demostrar que la decisión obedeció realmente a la causal legal invocada y no a la situación de discapacidad del trabajador.

¿Qué deben revisar las empresas?

Antes de proceder con una terminación bajo esta causal, resulta fundamental verificar el reconocimiento y disfrute efectivo de la pensión, documentar adecuadamente la decisión y revisar las circunstancias particulares del trabajador.


La decisión de la Corte constituye un criterio importante para los empleadores: la estabilidad laboral reforzada protege frente a decisiones discriminatorias, pero no elimina las justas causas de terminación expresamente establecidas por la legislación laboral colombiana.

 

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