Permiso remunerado para padres trabajadores: lo que deben tener en cuenta las empresas tras el pronunciamiento de la Corte Constitucional
En recientes pronunciamientos, la Corte Constitucional ha enfatizado que el derecho al trabajo no puede analizarse de manera aislada del derecho a la familia, al cuidado y al interés superior del menor. En ese contexto, el permiso remunerado para padres trabajadores se consolida como una herramienta para garantizar la presencia y acompañamiento de los padres en situaciones relevantes de la vida de sus hijos, sin que ello implique una afectación económica para el trabajador.
Para las empresas, este enfoque implica reconocer que ciertos permisos relacionados con el cuidado familiar no pueden ser tratados como ausencias injustificadas ni descontados del salario, siempre que estén debidamente sustentados. La Corte ha señalado que negar estos permisos o sancionar al trabajador por solicitarlos puede constituir una vulneración de derechos fundamentales.
Este criterio adquiere especial relevancia a la luz de la Ley 2466 de 2025, artículo 15, que establece obligaciones especiales del empleador, entre las cuales se destacan los permisos remunerados para:
a) El ejercicio del derecho al sufragio.
b) El desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.
c) Casos de grave calamidad doméstica debidamente comprobada.
d) El desempeño de comisiones sindicales inherentes a la organización o la asistencia al sepelio de compañeros de trabajo.
e) La asistencia a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con especialistas, siempre que se informe previamente al empleador y se aporte el respectivo certificado.
f) La asistencia a obligaciones escolares en calidad de acudiente, cuando la presencia del trabajador sea obligatoria por requerimiento del centro educativo.
g) La atención de citaciones judiciales, administrativas o legales.
h) El acuerdo de un (1) día de descanso remunerado por cada seis (6) meses de trabajo, para empleados del sector privado y trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo que certifiquen el uso de la bicicleta como medio de transporte para el desplazamiento laboral.
CAMBIO DE PORTURA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
La Corte Constitucional ha venido ampliando su interpretación del derecho al permiso remunerado, pasando de una visión restrictiva —limitada a casos expresamente regulados en la ley— a una postura más garantista, centrada en la corresponsabilidad parental y la protección del núcleo familiar
Este cambio implica que las empresas ya no solo deben remitirse al texto literal del Código Sustantivo del Trabajo, sino también considerar la jurisprudencia constitucional, que exige un análisis caso a caso y una aplicación razonable y proporcional de las normas laborales.