Corte Suprema redefine el análisis de la pensión de invalidez: ahora habla de capacidad laboral “real y efectiva”
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL271-2026, introdujo una importante precisión jurisprudencial para el reconocimiento de la pensión de invalidez de personas con enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas: la capacidad que conserva el afiliado después de la fecha de estructuración debe analizarse como una capacidad laboral “real y efectiva”, y no simplemente como una capacidad “residual”.