La Corte Suprema de Justicia reforzó la protección laboral de los trabajadores prepensionados, al establecer que los empleadores particulares no pueden despedir sin justa causa a quienes se encuentren a tres años o menos de cumplir la edad pensional, incluso si ya han completado las semanas mínimas de cotización.
La Corte señaló que el período previo a la pensión es una etapa de especial vulnerabilidad, por lo que la estabilidad laboral reforzada busca proteger el mínimo vital, el proyecto de vida del trabajador y su núcleo familiar. Esta protección no implica permanencia absoluta en el cargo, pero sí exige que cualquier despido esté debidamente justificado y no sea arbitrario.El pronunciamiento quedó consignado en la sentencia SL2600-2025 de la Sala de Casación Laboral.